La Asociación Pilotos Turismo Pista informa que, conforme al comunicado emitido por la Comisión Asesora y Fiscalizadora (CAF) de la ACTC, referido a la 9ª fecha del Campeonato 2025, disputada en el Autódromo Provincia de La Pampa, resolvieron modificar el resultado final de la competencia correspondiente a la Clase Dos.
Según lo dispuesto por la CAF, el piloto Nicolás Herrera ha sido reclasificado como ganador de la prueba.
El comunicado:
Informamos a ese Departamento que esta Comisión Asesora y Fiscalizadora, de la ACTC ha resuelto lo siguiente:
LEVANTAMIENTO DE SANCIÓN:
1- Visto:
Que una vez terminada la Competencia Final de Turismo Pista Clase 2, el día 19 de Octubre en el Autódromo de Toay Pcia. de la Pampa, y raíz de una denuncia por Técnica formulada por el Piloto del Auto N° 103, Thomas Marchesín, respecto a la Aplicación del Art. 15 del Reglamento Técnico, y con relación al Auto N° 14 perteneciente al Piloto Nicolás Herrera, quién fue Excluido por la Autoridad Deportiva Actuante.
Y Considerando:
Que habiéndose obtenido un Informe detallado por parte del Comisario Técnico Actuante, el mismo resulta absolutamente aclaratorio del hecho investigado, constatándose en el Informe de dicha Autoridad, que la falta del precinto, obedecía a una autorización previa brindada por la misma, por una falla previamente verificada en el motor del Auto N° 14, y que le consta a esta CAF conforme Grabación de Imagen de Cámara obrante en el Expediente.
Que efectuada la revisación Técnica al cabo de la finalización de la Carrera, del Informe del Comisario Técnico surge que no fueron detectadas anomalías Reglamentarias en los elementos verificados (Difusor / Venturi), y que el estado de sellado de los restantes elementos permanecían intactos y sin violaciones, a excepción del caso expresamente autorizado.
Que no obstante ello, Los Comisarios Deportivos ante la referida denuncia, procedieron a la Exclusión de Piloto Nicolás Herrera.
Examinado el Informe de la Autoridad Deportiva, esta CAF Resuelve:
Que atento a la situación planteada, y a mérito de que la falta del precinto constatada, respondía a una Autorización previa otorgada por el Comisario Técnico, no es dable sancionar al Piloto del Auto N° 14, ya que el mismo actuó con pleno conocimiento y Autorización de la Autoridad Técnica.
Por todo lo Expuesto corresponde dejar sin efecto la sanción de Exclusión aplicada oportunamente por el Comisario Deportivo, reclasificando al Piloto del Auto N° 14, Nicolás Herrera, al Primer Puesto de la Competencia bajo exámen.
Por fuera de la resolución sobre el resultado de la carrera de la Clase Dos del Turismo Pista, la Comisión Asesora y Fiscalizadora (CAF) de la Asociación Corredores Turismo Carretera (ACTC) dio a conocer otras decisiones tendientes a lo que sucedió en la novena fecha de la temporada 2025, que se desarrolló el pasado fin de semana en el autódromo de La Pampa.

Las resoluciones de la CAF de la ACTC
LEVANTAMIENTO DE SANCIÓN
Analizando Diferentes Cámaras Aportadas, se procede a levantar la Sanción de 2 puestos de recargo al Piloto de Turismo Pista Clase 3 Matías Canapino, durante la Final disputada el día 19 de Octubre en el Autódromo de Toay Pcia. de La Pampa, reubicándolo en la Posición N° 8 que había llegado.
CITACIONES:
Citar al Piloto de Turismo Pista Clase 2 Thomas Marchesin, a concurrir a la CAF el día 28 de Octubre a las 16 horas.
SANCIONES:
1- Aplicar al Piloto de Turismo Pista Clase 2 Franco Nazzi, la Sanción de largar en la Última posición en la Próxima Serie que participe, por haber llegado a los 3 Apercibimientos.
2- Aplicar al Piloto de Turismo Pista Clase 2 Jonas Maurelli, la Sanción de largar en la Última Posición en la Próxima Serie que participe, por maniobra Peligrosa contra el Auto N° 135 perteneciente al Piloto Mariano Sala, durante la Final disputada el día 19 de Octubre en el Autódromo de Toay Pcia. de la Pampa.
3- Aplicar al Piloto de Turismo Pista Clase 1 Pablo Saffarano, la sanción de 1 puestos de recargo en la Próxima Clasificación que participe, por maniobra Peligrosa en la Serie disputada el día 18 de Octubre en el Autódromo de Toay Pcia. de La Pampa, contra el Auto N° 57 perteneciente al Piloto Lucas Carboni y en consecuencia al Auto N° 8 del Piloto Ignacio Rodríguez.
4- Aplicar al Piloto de Turismo Pista Clase 2 Pablo Vázquez, la Sanción del 6 puestos de recargo en la próxima Clasificación que participe, por maniobra peligrosa contra el Auto N° 121 perteneciente al Piloto Jonas Maurelli, durante la Serie disputada el día 18 de Octubre en el Autódromo de Toay Pcia. de La Pampa.
5- Aplicar al Piloto de Turismo Pista Clase 1 Máximo Palau, la Sanción de Multa de pesos 200.000 por Infringir el ART. 21 del Reglamento Deportivo (Falta de Cámara Obligatoria), la que deberá depositar por cuenta y orden de la ACTC, dentro de los 30 días de notificado, a la Fundación Favaloro comunicando el cumplimiento de la misma al Dpto. Deportivo ACTC.
6- Aplicar al Piloto de Turismo Pista Clase 1 Alexis Bull, la Sanción de Multa de pesos 200.000, por Infringir el ART. 21 del Reglamento Deportivo (Falta de Cámara Obligatoria), la que deberá depositar por cuenta y orden de la ACTC, dentro de los 30 días de notificado, a la Fundación Favaloro comunicando el cumplimiento de la misma al Dpto. Deportivo ACTC.
7- Aplicar al Piloto de Turismo Pista Clase 3 Máximo Di Palma, la Sanción de Multa de Pesos 200.000 por Infringir el ART. 11- 3 del Reglamento Deportivo (No concurrir a la Reunión Obligatoria de Pilotos), la que deberá depositar por cuenta y orden de la ACTC, dentro de los 30 días de notificado, a la Fundación Favaloro comunicando el cumplimiento de la misma al Dpto. Deportivo ACTC.
8- Aplicar al Piloto de Turismo Pista Clase 3 Agustín Pérez Meler, la Sanción de Multa de Pesos 200.000, por Infringir el ART. 11- 3 del Reglamento Deportivo (No concurrir a la Reunión Obligatoria de Pilotos), la que deberá depositar por cuenta y orden de la ACTC, dentro de los 30 días de notificado, a la Fundación Favaloro comunicando el cumplimiento de la misma al Dpto. Deportivo ACTC.
9- Aplicar al Piloto de Turismo Pista Clase 3 Martín Chico, la Sanción de Multa de Pesos 200.000, por Infringir el ART. 11- 3 del Reglamento Deportivo (No concurrir a la Reunión Obligatoria de Pilotos), la que deberá depositar por cuenta y orden de la ACTC, dentro de los 30 días de notificado, a la Fundación Favaloro comunicando el cumplimiento de la misma al Dpto. Deportivo ACTC.

